Productos incluidos en el ámbito del Reglamento de Máquinas
Sytance · Actualizado
La cuestión de ciberseguridad del Reglamento de máquinas comienza por el producto. El Reglamento (UE) 2023/1230 se aplica a las máquinas, los productos relacionados enumerados y las cuasi máquinas. Las pruebas de ciberseguridad solo son pertinentes después cuando el software, los datos, las interfaces o los componentes digitales afectan a los requisitos de seguridad del producto incluido en el ámbito.
Productos incluidos en el ámbito
El presente Reglamento se aplica a las máquinas y a los siguientes productos relacionados: a) los equipos intercambiables; b) los componentes de seguridad; c) los accesorios de elevación; d) las cadenas, los cables y las cinchas; e) los dispositivos amovibles de transmisión mecánica. El presente Reglamento también se aplica a las cuasi máquinas.
Reglamento (UE) 2023/1230, artículo 2, apartado 1 — original en inglés
Los productos relacionados enumerados son los equipos intercambiables, los componentes de seguridad, los accesorios de elevación, las cadenas, los cables y las cinchas, y los dispositivos amovibles de transmisión mecánica. El Reglamento también se aplica a las cuasi máquinas. En conjunto, estos son los productos incluidos en el ámbito del Reglamento.
Máquinas
La definición abarca conjuntos de partes o componentes vinculados, con al menos una parte móvil y una aplicación específica. También incluye máquinas a las que solo les falta cargar el software de aplicación previsto por el fabricante.
Productos relacionados
El artículo 2 enumera estas categorías de productos dentro del ámbito del Reglamento.
Cuasi máquinas
Las cuasi máquinas están incluidas en el ámbito, pero siguen un procedimiento específico de incorporación porque no pueden realizar por sí mismas su aplicación específica.
Componentes de seguridad
Un componente de seguridad puede ser físico o digital, incluido el software, si cumple la definición del artículo 3 y se introduce en el mercado de forma independiente.
El software puede modificar los límites del producto
El Reglamento (UE) 2023/1230 trata el software de dos maneras importantes. En primer lugar, un conjunto puede seguir siendo una máquina aunque solo le falte cargar el software previsto por el fabricante para la aplicación específica. En segundo lugar, el software que realiza una función de seguridad y se introduce en el mercado de forma independiente puede ser un componente de seguridad.
Estas normas impiden limitar el análisis de ciberseguridad al hardware físico. Una imagen del controlador de un robot, una aplicación de un PLC de seguridad, una configuración de seguridad de un accionamiento o un software independiente para una función de seguridad pueden ser esenciales para la conclusión sobre la seguridad de las máquinas si cumplen la definición de la fuente.
Términos relativos al mercado y al uso
El Reglamento distingue entre la puesta a disposición en el mercado, la introducción en el mercado y la puesta en servicio. En cada etapa pueden surgir obligaciones distintas.
Es todo suministro de un producto incluido en el ámbito del Reglamento para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial, ya sea a título oneroso o gratuito.
Es la primera puesta a disposición del producto en el mercado de la Unión. Muchas obligaciones del fabricante están vinculadas a este momento.
Es el primer uso del producto en la Unión para el fin previsto. Es pertinente para máquinas o productos relacionados que no se suministran a otra persona antes de su primer uso.
Exclusiones expresas
El artículo 2, apartado 2, establece las 17 exclusiones siguientes, de la letra a) a la q). Son importantes porque un elemento puede parecer una máquina desde el punto de vista de la ingeniería y, aun así, quedar fuera del Reglamento para esa categoría o ese riesgo.
- Artículo 2, apartado 2, letra a): componentes de seguridad destinados como piezas de recambio para sustituir componentes idénticos, suministrados por el fabricante de la máquina original, el producto relacionado o la cuasi máquina original;
- letra b): equipos específicos para parques de atracciones o parques de ocio;
- letra c): máquinas y productos relacionados diseñados especialmente para su uso en una instalación nuclear o utilizados en ella, cuando la conformidad con este Reglamento pueda menoscabar la seguridad nuclear de dicha instalación;
- letra d): armas, incluidas las armas de fuego;
- letra e): transporte aéreo, por vías navegables y ferroviario, excepto las máquinas instaladas en dichos medios de transporte;
- letra f): productos, piezas y equipos aeronáuticos incluidos en el Reglamento (UE) 2018/1139 y en la definición de máquina, en la medida en que dicho Reglamento cubra los requisitos esenciales de salud y seguridad pertinentes;
- letra g): vehículos de motor y remolques, incluidos los sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos diseñados y fabricados para ellos, incluidos en el Reglamento (UE) 2018/858; se exceptúan las máquinas instaladas en los vehículos;
- letra h): vehículos de dos o tres ruedas y cuatriciclos, incluidos sus sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos diseñados y fabricados para ellos, incluidos en el Reglamento (UE) n.º 168/2013; se exceptúan las máquinas instaladas en ellos;
- letra i): tractores agrícolas y forestales, incluidos sus sistemas, componentes, unidades técnicas independientes, piezas y equipos diseñados y fabricados para ellos, incluidos en el Reglamento (UE) n.º 167/2013; se exceptúan las máquinas instaladas en ellos;
- letra j): vehículos de motor destinados exclusivamente a la competición;
- letra k): buques de navegación marítima, unidades móviles en alta mar y máquinas instaladas a bordo de estos;
- letra l): máquinas o productos relacionados diseñados y fabricados especialmente con fines militares o policiales;
- letra m): máquinas o productos relacionados diseñados y fabricados especialmente para la investigación y el uso temporal en laboratorios;
- letra n): equipos de extracción de pozos de minas;
- letra o): máquinas o productos relacionados destinados a desplazar a artistas durante actuaciones artísticas;
- letra p): los siguientes productos eléctricos y electrónicos, en la medida en que estén incluidos en la Directiva 2014/35/UE (baja tensión) o la Directiva 2014/53/UE (equipos radioeléctricos): electrodomésticos, excepto los muebles accionados eléctricamente; equipos de audio y vídeo; equipos de TI; máquinas de oficina ordinarias, excepto las máquinas de impresión aditiva que producen productos tridimensionales; aparamenta de baja tensión y dispositivos de mando; y motores eléctricos;
- letra q): aparamenta de alta tensión y dispositivos de mando, y transformadores.
Pertinencia para la ciberseguridad
Una vez determinado que el producto está incluido en el ámbito, la cuestión de ciberseguridad no es si el producto está conectado en términos generales. La cuestión pertinente es si una conexión, elemento de software o dato, configuración, componente de seguridad o vía de intervención puede afectar a los requisitos esenciales de salud y seguridad aplicables.